Normativa UTN



I.             ANEXOS
               NORMATIVA UTN  ( abrir enlace) 


Reglamento disciplinario estudiantil

Artículo 4.- Para efectos de este Reglamento se considerará falta cualquier acción u omisión que comprometa la buena marcha o el buen nombre de la Universidad, o que contravenga cualquier otra norma universitaria de la UTN.

Artículo 5.- Las faltas que cometan los estudiantes se clasificarán, de acuerdo con su gravedad en:

a) Faltas leves
b) Faltas graves
c) Faltas muy graves

Artículo 6.- Son faltas leves:

a)    Colocar rótulos, imágenes, avisos o cualquier tipo de información en lugares no destinados para tal efecto.
b)    Colocar, distribuir, divulgar, por cualquier medio, rótulos, imágenes, avisos o cualquier tipo de información que atenten contra la moral, las buenas costumbres y el buen nombre de las personas o de la Institución.
c)    Vestir de manera indecorosa, contraria a la moral pública.
d)    Perturbar de manera dolosa, el orden, la tranquilidad y el desarrollo normal de las actividades académicas.
e)    Arrojar basura u otros residuos en lugares no autorizados del recinto universitario, residencias estudiantiles, o cualquier otro lugar donde se lleven a actividades institucionales.
f)       Interrumpir el desarrollo de la actividad académica mediante el uso del celular,   beeper, tableta, computadora o cualquier otro dispositivo no autorizado por el docente.
g)    La omisión de completar la evaluación de los estudiantes sobre el desempeño del docente, al finalizar cada cuatrimestre, en cada uno de los cursos matriculados y según los términos establecidos por el Reglamento del Desempeño Docente.
h)    Dentro de las residencias universitarias y de conformidad con el Reglamento de Residencias Estudiantiles:

h.1. Practicar juegos de azar que involucren dinero o cualquier otro bien.
h.2. Incumplir con las responsabilidades, medidas básicas de aseo y los horarios establecidos para mantener las áreas de uso personal y común en buen estado.
h.3. La tenencia e ingreso intencional de cualquier mascota a cualquier residencia estudiantil.
h.4. Efectuar, dolosamente, actividades que estén en contra de la tranquilidad, estudio y descanso de los residentes, generando conductas escandalosas, ruidos, gritos y música a alto volumen o cualquier otra actividad que afecte el ambiente general de las residencias.
h.5. Incumplir, sin autorización o justificación válida alguna a juicio del  Encargado de Residencias, las horas de ingreso y salida o cualquier  otra que se establezca en el contrato de residencias, ya sea mediante la llegada tardía, ausencia injustificada o la permanencia por un tiempo  mayor al establecido para su caso, así como el no presentarse a pernoctar.

La comisión de tres o más faltas leves en concurso material o la reincidencia en dos o más ocasiones en la misma falta o en cualquiera de las estipuladas en este artículo y en un mismo ciclo lectivo, será considerada como falta grave.

Artículo 7.- Son faltas graves:

a)      El incumplimiento intencional de normas y procesos de matrícula con el objetivo de alterar o entorpecer los mismos.
b)      Cometer o intentar cometer fraude en la aplicación de instrumentos de evaluación mediante la utilización o posesión de material de apoyo no autorizado durante la prueba o el copiar de otro estudiante las respuestas. En este caso se sancionará también a aquel estudiante que facilite dolosamente el fraude, suministrando las respuestas del instrumento de evaluación.
c)      Presentarse al recinto universitario, residencias estudiantiles, o cualquier lugar donde se lleven a cabo actividades institucionales bajo los efectos del alcohol, estupefacientes, psicotrópicos o psicofármacos no prescritos a su persona.
d)      Fumar en el recinto universitario, residencias estudiantiles, o cualquier otro lugar donde se lleven a cabo actividades institucionales.
e)      Amenazar por cualquier medio a docentes, estudiantes o personal universitario, a propósito de su condición como estudiante, docente o personal de la UTN, dentro o fuera de los recintos universitarios, residencias estudiantiles, o cualquier otro lugar donde se lleven a cabo actividades institucionales.
f)         Cometer actos de injurias, calumnias, difamación o agresión verbal, por cualquier medio, contra docentes, estudiantes o personal universitario dentro o fuera de los recintos universitarios, a propósito de su condición como estudiante, docente o personal de la UTN. Para iniciar el proceso disciplinario en estos casos es necesario la presentación de la denuncia por parte del afectado, ante la autoridad correspondiente.
g)      Utilizar, sin previa autorización de la autoridad correspondiente, las instalaciones y recursos de la UTN, para fines que no estén relacionados con la actividad académica.
h)      Atribuirse sin autorización la representación de la UTN en cualquier tipo de actividades.
i)          Hurtar, robar o dañar deliberadamente bienes muebles o inmuebles, tangibles o intangibles, productivos o semovientes, pertenecientes a la UTN o de los cuales la UTN tiene posesión será considerado como falta grave si el valor del bien no excede el monto de un salario mínimo vigente al momento de la comisión de la falta.
j)          Hurtar, robar y/o dañar deliberadamente bienes pertenecientes a los estudiantes o al personal docente y/o administrativo será considerado como falta grave si el valor del bien no excede el monto de un salario mínimo vigente al momento de la comisión de la falta.
k)       Constituirá también una falta grave la sola tentativa de realizar el hurto, robo o daño sobre el bien cuyo valor no exceda el monto de un salario mínimo.
l)          Dentro de las residencias universitarias y de conformidad con el Reglamento de Residencias Estudiantiles:

l.1. Hacer cambios de ubicación en casas o cuartos tanto de estudiantes como de equipos y mobiliario sin la debida autorización del Encargado de Residencias.
l.2. Rayar las paredes, destruir la pintura o pintar rótulos en los edificios de residencias.

La comisión de tres o más faltas graves en concurso material o la reincidencia en dos o más ocasiones en la misma falta o en cualquiera de las estipuladas en este artículo y en un mismo año académico, será considerada como falta muy grave.

Artículo 8.- Son faltas muy graves:

a)      Infligir o intentar lesionar la integridad física o psicológica del personal docente o administrativo y estudiantes dentro del recinto universitario, residencias estudiantiles o cualquier otro lugar donde se lleven a cabo actividades institucionales.
b)      Conducir temerariamente dentro del recinto universitario, residencia estudiantil o lugares donde se lleven a cabo actividades institucionales, cualquier vehículo o medio de transporte, propio o de la Institución.
c)      Sobornar o chantajear de cualquier forma a estudiantes o personal docente o administrativo con la finalidad de obtener un beneficio propio o para un tercero.
d)      Cualquier acción que contravenga lo estipulado en la Ley contra el hostigamiento y acoso sexual en el empleo y la docencia, número 7476.
e)      Relaciones sexuales contrarias a la moral pública.
f)         Cometer actos discriminatorios originados por diferencias étnicas, nacionalidad, credo, orientación sexual, género, discapacidad o cualquier otra índole que afecte la dignidad humana.
g)      Distribuir o consumir alcohol, estupefacientes, psicotrópicos o psicofármacos no prescritos a su persona o a la persona a quien se pretenda distribuir, en el recinto universitario, residencias estudiantiles, o cualquier otro lugar donde se lleven a cabo actividades institucionales.
h)      Hurtar, robar o dañar deliberadamente bienes muebles o inmuebles, tangibles o intangibles, productivos o semovientes, pertenecientes a la UTN o de los cuales la UTN tiene posesión será considerado como falta grave si el valor del bien excede el monto de un salario mínimo vigente al momento de la comisión de la falta.
i)          Hurtar, robar o dañar deliberadamente bienes pertenecientes a los estudiantes o al personal docente o administrativo será considerado como falta grave si el valor del bien excede el monto de un salario mínimo vigente al momento de la comisión de la falta.
j)          Destruir deliberadamente flora, fauna, recursos naturales en general del recinto universitario o donde se lleven a cabo actividades institucionales.
k)       Constituirá también una falta grave la sola tentativa de realizar el hurto, robo o daño sobre el bien cuyo valor exceda el monto de un salario mínimo.
l)          Plagiar obras intelectuales de cualquier tipo, de forma parcial o total, mediante: la copia, la imitación, la apropiación, la fabricación de datos, la utilización de falsas referencias, la omisión de referencias, o el parafraseo inapropiado.
m)    Presentar como de autoría o coautoría propia una obra intelectual elaborada por otro u otros estudiantes, para cumplir con los requisitos de cursos, trabajos, proyectos, graduación o académicas similares.
n)      Incluir como co-autor de una obra intelectual a un estudiante que no haya participado en su realización, con el objetivo de que este cumpla con los requisitos de cursos, trabajos, proyectos, graduación o académicas similares.
o)      Hacerse suplantar o suplantar a otro estudiante en la realización de actividades que por su naturaleza, deben ser realizadas por el estudiante.
p)      Sustraer, reproducir, distribuir o divulgar por cualquier medio, dentro o fuera de  la Institución, el contenido de una prueba, examen o cualquier control de  conocimiento, en beneficio propio o ajeno, antes de su realización; o bien, una  vez realizada la medición, procurar la sustracción, alteración o destrucción de  fórmulas, informes, cuestionarios, notas u otros, en beneficio propio o ajeno.
q)      Deliberadamente, sustraer, falsificar, alterar u ocultar información, así como mentir o falsificar documentos o firmas, con el objetivo de obtener una beca o beneficio contemplado en el Reglamento del Sistema de Becas y Beneficios Estudiantiles de la UTN.
r)         Sustraer, alterar, falsificar datos o firmas de profesores o personal institucional, y documentos oficiales para cualquier otro fin distinto al contemplado en el inciso anterior.
s)        Utilizar, con conocimiento de causa, documentos falsificados para cualquier gestión institucional o mentir deliberadamente para obtener un beneficio, propio o ajeno, de la Institución, diferentes a los ya contemplados en el inciso p) de este artículo.
t)         Suplantar a un profesional en la labor propia de éste, ya sea dentro o fuera de las instalaciones de la UTN.
u)      Transgredir, alterar u operar indebidamente los mecanismos digitales de seguridad institucional.
v)       Realizar o incitar a la realización de actos vandálicos en perjuicio del patrimonio o la buena marcha de la Institución.
w)    Portar, sin permiso de la Institución, armas de fuego o punzocortantes, explosivos, o cualquier otro objeto que constituya un riesgo para la seguridad de las personas, dentro del recinto universitario, residencias estudiantiles, o lugares donde se lleven a cabo actividades institucionales.
x)       Toda falta muy grave cometida en otra institución de enseñanza superior estatal o privada, nacional o internacional, que conlleve alguna suspensión no menor de 6 meses y que sea reportada a la UTN.
y)       Dentro de las residencias universitarias y de conformidad con el Reglamento de Residencias Estudiantiles:
y.1. Permitir el ingreso o alojamiento en la residencia de personas ajenas al Programa de Residencias de cada Sede sin previa autorización del Encargado de Residencias.
y.2) Revisar sin autorización previa, correspondencia dirigida a otros residentes diferentes de su persona o a funcionarios del Programa de Residencias.
y.3) Brindar información falsa, errónea u omisa cuando el responsable del Programa de Residencias lo solicite para resolver situaciones dentro de la residencia, que ameriten de la colaboración del estudiante en cuestión, para la investigación sobre la existencia de conductas antirreglamentarias de otros estudiantes.
Sanciones Disciplinarias

Artículo 14.- Para las faltas en las que no se especifique otro tipo de sanción, la sanción aplicable será:

a)      Faltas leves: Desde la amonestación por escrito hasta la suspensión por un período menor a quince días naturales.
b)      Faltas graves: Suspensión desde quince días naturales hasta un ciclo lectivo y accesoriamente la suspensión de cualquier beneficio económico otorgado por la Institución y la imposibilidad de realizar una nueva solicitud para el mismo, durante el mismo período.
c)      Faltas muy graves: Suspensión de su condición de estudiante activo por un período no menor a dos ciclos lectivos y hasta por cinco años calendario (quince ciclos lectivos), y accesoriamente la suspensión de cualquier beneficio económico otorgado por la Institución y la imposibilidad de realizar una nueva solicitud para el mismo, durante el mismo período. De esta sanción se enviará copia a todas las instituciones de enseñanza superior estatales y a las privadas autorizadas por el CONESUP, para que procedan en consonancia con sus propios reglamentos.

Reglamento de Evaluación del Proceso de Aprendizaje

Artículo 22.- La calificación final del curso se consignará con base en una escala de cero a diez, de la siguiente manera:

9,5 – 10
Excelente
8,5- 9,25
Muy bueno
7,5 – 8,25
Bueno
7 - 7,25
Suficiente
6 - 6,75
Insuficiente, con derecho a prueba de sustitución.
Iguales o menores de 5,75
Insuficiente

Artículo 23.-La siguiente nomenclatura deberá ser utilizada en el expediente del estudiante:

CONDICIÓN DE MATERIAS
NOMENCLATURA
DEFINICIÓN
Matriculada
MAT
Se utiliza para las materias matriculadas y que el estudiante cursa regularmente en determinado cuatrimestre, pero que aún no ha recibido una calificación final.
Reconocida
REC
Se aplica cuando, de conformidad con la normativa vigente, la UTN ha reconocido el título, curso, TCU o práctica profesional, aprobados en otra institución de educación superior, nacional o extranjera. No se toma en cuenta para promedio ponderado.
Equiparada
EQ
Se emplea cuando se determina que un curso de una carrera de la UTN es equivalente a otro de otra carrera de la UTN. La calificación numérica que se asigna deberá ser la original obtenida. Se toma en cuenta para el promedio ponderado.
Retiro Justificado
RJ
Se utiliza en aquellos casos en los que el estudiante, cumpliendo con los requisitos institucionales, con justificación debidamente planteada y en el período establecido, se retira del curso. No se tomará en cuenta para el promedio ponderado por cuanto no tiene correspondencia numérica.
Retiro Injustificado
RI
Se implementa cuando el estudiante no registra

Pruebas de Reposición

Artículo 26.- La prueba de reposición se define como aquella que el estudiante tiene derecho a que se le reprograme, cuando por razones justificadas, debidamente comprobadas, no le fue posible realizarla en la fecha calendarizada durante el ciclo, según los términos establecidos en este Reglamento.

Artículo 27.- En estos casos el estudiante, o la persona debidamente autorizada, deberá presentar la justificación escrita ante el docente del curso, con copia al Director de Carrera, dentro de los ocho días naturales posteriores a la aplicación de la prueba calendarizada. En caso que la causa presentada en tiempo y forma sea justificada, a criterio del docente y según lo dispuesto en el siguiente artículo, éste deberá reprogramar la prueba de reposición dentro de los ocho días naturales siguientes a la aceptación y comunicación de la justificación.

Artículo 28.- Para efectos del artículo anterior, se considerarán causas justificadas:

a)    La muerte de parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado,
b)    Enfermedad comprobada del estudiante,
c)    Enfermedad grave y comprobada de hijos, padres y cónyuge o compañero de hecho del estudiante, que dependan del cuido directo del estudiante,
d)    Cualquier otra situación de caso fortuito o fuerza mayor que, de conformidad con las reglas de la sana crítica, el docente considere aceptable.
e)    Representación estudiantil institucional ante los órganos estatutarios debidamente justificados.
f)       Actividades de representación estudiantil institucional debidamente acreditadas por el órgano correspondiente.

Pruebas de Sustitución

Artículo 32.- El derecho de presentación de la prueba de sustitución se da cuando:

a)    El estudiante se presentó a realizar la prueba original que se pretende sustituir.
b)    Haya obtenido una calificación final, previo al redondeo de la nota final en el curso de 6,0 (seis) a 6,75(seis setenta y cinco)
c)    La calificación de la prueba que se pretende sustituir sea inferior a 7,0 (siete) pero no podrá ser menor a 4,0.
d)    La calificación que obtenga en esta prueba podrá ser la suficiente para alcanzar la nota mínima de aprobación del curso.

Artículo 33.- Esta prueba se aplicará una vez que haya concluido el curso, posterior a la entrega de actas ordinarias. En el acta ordinaria, el docente consignará el promedio obtenido por el estudiante antes de realizar la prueba de sustitución.

Artículo 34.- La modalidad de la prueba de sustitución deberá ser la misma utilizada en la prueba original y evaluará los mismos resultados de aprendizaje correspondientes a la prueba que se sustituye.

Artículo 35.- La nota de la prueba de sustitución no constituye la nota final del curso.


Artículo 36.- La calificación obtenida en la prueba de sustitución reemplaza la calificación obtenida en la prueba original, con el fin de conocer si el estudiante alcanza la nota mínima de aprobación, de acuerdo con la escala de evaluación originalmente definida para el mismo. Al estudiante que alcance al menos la nota mínima de aprobación del curso se le asignará una calificación final de un 7,0 (siete), independientemente que el promedio final resulte en una nota superior. 

Artículo 37.- Por cada curso únicamente se aplicará una prueba de sustitución por estudiante en un mismo período académico.