Reglamento disciplinario estudiantil
Artículo 4.- Para efectos de este Reglamento se
considerará falta cualquier acción u omisión que comprometa la buena marcha o
el buen nombre de la Universidad, o que contravenga cualquier otra norma
universitaria de la UTN.
Artículo 5.- Las faltas que cometan los estudiantes
se clasificarán, de acuerdo con su gravedad en:
a) Faltas
leves
b) Faltas
graves
c) Faltas
muy graves
Artículo 6.-
Son faltas leves:
a)
Colocar rótulos,
imágenes, avisos o cualquier tipo de información en lugares no destinados para
tal efecto.
b)
Colocar,
distribuir, divulgar, por cualquier medio, rótulos, imágenes, avisos o cualquier
tipo de información que atenten contra la moral, las buenas costumbres y el
buen nombre de las personas o de la Institución.
c)
Vestir de manera
indecorosa, contraria a la moral pública.
d)
Perturbar de manera
dolosa, el orden, la tranquilidad y el desarrollo normal de las actividades
académicas.
e)
Arrojar basura u
otros residuos en lugares no autorizados del recinto universitario, residencias
estudiantiles, o cualquier otro lugar donde se lleven a actividades
institucionales.
f)
Interrumpir el
desarrollo de la actividad académica mediante el uso del celular, beeper, tableta, computadora o cualquier otro
dispositivo no autorizado por el docente.
g)
La omisión de
completar la evaluación de los estudiantes sobre el desempeño del docente, al
finalizar cada cuatrimestre, en cada uno de los cursos matriculados y según los
términos establecidos por el Reglamento del Desempeño Docente.
h)
Dentro de las
residencias universitarias y de conformidad con el Reglamento de Residencias
Estudiantiles:
h.1. Practicar
juegos de azar que involucren dinero o cualquier otro bien.
h.2. Incumplir
con las responsabilidades, medidas básicas de aseo y los horarios establecidos
para mantener las áreas de uso personal y común en buen estado.
h.3. La
tenencia e ingreso intencional de cualquier mascota a cualquier residencia
estudiantil.
h.4. Efectuar,
dolosamente, actividades que estén en contra de la tranquilidad, estudio y
descanso de los residentes, generando conductas escandalosas, ruidos, gritos y
música a alto volumen o cualquier otra actividad que afecte el ambiente general
de las residencias.
h.5. Incumplir,
sin autorización o justificación válida alguna a juicio del Encargado de Residencias, las horas de ingreso
y salida o cualquier otra que se
establezca en el contrato de residencias, ya sea mediante la llegada tardía,
ausencia injustificada o la permanencia por un tiempo mayor al establecido para su caso, así como el
no presentarse a pernoctar.
La
comisión de tres o más faltas leves en concurso material o la reincidencia en
dos o más ocasiones en la misma falta o en cualquiera de las estipuladas en
este artículo y en un mismo ciclo lectivo, será considerada como falta grave.
Artículo 7.-
Son faltas graves:
a)
El incumplimiento
intencional de normas y procesos de matrícula con el objetivo de alterar o
entorpecer los mismos.
b)
Cometer
o intentar cometer fraude en la aplicación de instrumentos de evaluación
mediante la utilización o posesión de material de apoyo no autorizado durante
la prueba o el copiar de otro estudiante las respuestas. En este caso se
sancionará también a aquel estudiante que facilite dolosamente el fraude,
suministrando las respuestas del instrumento de evaluación.
c)
Presentarse al
recinto universitario, residencias estudiantiles, o cualquier lugar donde se
lleven a cabo actividades institucionales bajo los efectos del alcohol,
estupefacientes, psicotrópicos o psicofármacos no prescritos a su persona.
d)
Fumar en el recinto
universitario, residencias estudiantiles, o cualquier otro lugar donde se
lleven a cabo actividades institucionales.
e)
Amenazar
por cualquier medio a docentes, estudiantes o personal universitario, a
propósito de su condición como estudiante, docente o personal de la UTN, dentro
o fuera de los recintos universitarios, residencias estudiantiles, o cualquier
otro lugar donde se lleven a cabo actividades institucionales.
f)
Cometer
actos de injurias, calumnias, difamación o agresión verbal, por cualquier medio,
contra docentes, estudiantes o personal universitario dentro o fuera de los
recintos universitarios, a propósito de su condición como estudiante, docente o
personal de la UTN. Para iniciar el proceso disciplinario en estos casos es
necesario la presentación de la denuncia por parte del afectado, ante la autoridad
correspondiente.
g)
Utilizar, sin
previa autorización de la autoridad correspondiente, las instalaciones y
recursos de la UTN, para fines que no estén relacionados con la actividad
académica.
h)
Atribuirse sin
autorización la representación de la UTN en cualquier tipo de actividades.
i)
Hurtar, robar o
dañar deliberadamente bienes muebles o inmuebles, tangibles o intangibles,
productivos o semovientes, pertenecientes a la UTN o de los cuales la UTN tiene
posesión será considerado como falta grave si el valor del bien no excede el
monto de un salario mínimo vigente al momento de la comisión de la falta.
j)
Hurtar, robar y/o
dañar deliberadamente bienes pertenecientes a los estudiantes o al personal
docente y/o administrativo será considerado como falta grave si el valor del
bien no excede el monto de un salario mínimo vigente al momento de la comisión
de la falta.
k)
Constituirá también
una falta grave la sola tentativa de realizar el hurto, robo o daño sobre el
bien cuyo valor no exceda el monto de un salario mínimo.
l)
Dentro de las
residencias universitarias y de conformidad con el Reglamento de Residencias
Estudiantiles:
l.1. Hacer cambios de ubicación
en casas o cuartos tanto de estudiantes como de equipos y mobiliario sin la
debida autorización del Encargado de Residencias.
l.2. Rayar las paredes, destruir la pintura o pintar rótulos en los
edificios de residencias.
La
comisión de tres o más faltas graves en concurso material o la reincidencia en dos
o más ocasiones en la misma falta o en cualquiera de las estipuladas en este
artículo y en un mismo año académico, será considerada como falta muy grave.
Artículo 8.-
Son faltas muy graves:
a)
Infligir
o intentar lesionar la integridad física o psicológica del personal docente o
administrativo y estudiantes dentro del recinto universitario, residencias
estudiantiles o cualquier otro lugar donde se lleven a cabo actividades
institucionales.
b)
Conducir
temerariamente dentro del recinto universitario, residencia estudiantil o
lugares donde se lleven a cabo actividades institucionales, cualquier vehículo o
medio de transporte, propio o de la Institución.
c)
Sobornar o
chantajear de cualquier forma a estudiantes o personal docente o administrativo
con la finalidad de obtener un beneficio propio o para un tercero.
d)
Cualquier acción
que contravenga lo estipulado en la Ley contra el hostigamiento y acoso sexual
en el empleo y la docencia, número 7476.
e)
Relaciones sexuales
contrarias a la moral pública.
f)
Cometer actos discriminatorios
originados por diferencias étnicas, nacionalidad, credo, orientación sexual,
género, discapacidad o cualquier otra índole que afecte la dignidad humana.
g)
Distribuir o
consumir alcohol, estupefacientes, psicotrópicos o psicofármacos no prescritos
a su persona o a la persona a quien se pretenda distribuir, en el recinto
universitario, residencias estudiantiles, o cualquier otro lugar donde se
lleven a cabo actividades institucionales.
h)
Hurtar, robar o
dañar deliberadamente bienes muebles o inmuebles, tangibles o intangibles,
productivos o semovientes, pertenecientes a la UTN o de los cuales la UTN tiene
posesión será considerado como falta grave si el valor del bien excede el monto
de un salario mínimo vigente al momento de la comisión de la falta.
i)
Hurtar, robar o
dañar deliberadamente bienes pertenecientes a los estudiantes o al personal
docente o administrativo será considerado como falta grave si el valor del bien
excede el monto de un salario mínimo vigente al momento de la comisión de la
falta.
j)
Destruir
deliberadamente flora, fauna, recursos naturales en general del recinto universitario
o donde se lleven a cabo actividades institucionales.
k)
Constituirá también
una falta grave la sola tentativa de realizar el hurto, robo o daño sobre el
bien cuyo valor exceda el monto de un salario mínimo.
l)
Plagiar obras
intelectuales de cualquier tipo, de forma parcial o total, mediante: la copia,
la imitación, la apropiación, la fabricación de datos, la utilización de falsas
referencias, la omisión de referencias, o el parafraseo inapropiado.
m)
Presentar
como de autoría o coautoría propia una obra intelectual elaborada por otro u
otros estudiantes, para cumplir con los requisitos de cursos, trabajos,
proyectos, graduación o académicas similares.
n)
Incluir
como co-autor de una obra intelectual a un estudiante que no haya participado
en su realización, con el objetivo de que este cumpla con los requisitos de
cursos, trabajos, proyectos, graduación o académicas similares.
o)
Hacerse suplantar o
suplantar a otro estudiante en la realización de actividades que por su
naturaleza, deben ser realizadas por el estudiante.
p)
Sustraer,
reproducir, distribuir o divulgar por cualquier medio, dentro o fuera de la Institución, el contenido de una prueba,
examen o cualquier control de conocimiento,
en beneficio propio o ajeno, antes de su realización; o bien, una vez realizada la medición, procurar la
sustracción, alteración o destrucción de fórmulas, informes, cuestionarios, notas u
otros, en beneficio propio o ajeno.
q)
Deliberadamente,
sustraer, falsificar, alterar u ocultar información, así como mentir o
falsificar documentos o firmas, con el objetivo de obtener una beca o beneficio
contemplado en el Reglamento del Sistema de Becas y Beneficios Estudiantiles de
la UTN.
r)
Sustraer, alterar,
falsificar datos o firmas de profesores o personal institucional, y documentos
oficiales para cualquier otro fin distinto al contemplado en el inciso
anterior.
s)
Utilizar, con
conocimiento de causa, documentos falsificados para cualquier gestión
institucional o mentir deliberadamente para obtener un beneficio, propio o
ajeno, de la Institución, diferentes a los ya contemplados en el inciso p) de este
artículo.
t)
Suplantar a un
profesional en la labor propia de éste, ya sea dentro o fuera de las
instalaciones de la UTN.
u)
Transgredir,
alterar u operar indebidamente los mecanismos digitales de seguridad
institucional.
v)
Realizar o incitar
a la realización de actos vandálicos en perjuicio del patrimonio o la buena
marcha de la Institución.
w)
Portar, sin permiso
de la Institución, armas de fuego o punzocortantes, explosivos, o cualquier
otro objeto que constituya un riesgo para la seguridad de las personas, dentro
del recinto universitario, residencias estudiantiles, o lugares donde se lleven
a cabo actividades institucionales.
x)
Toda falta muy
grave cometida en otra institución de enseñanza superior estatal o privada,
nacional o internacional, que conlleve alguna suspensión no menor de 6 meses y
que sea reportada a la UTN.
y)
Dentro de las
residencias universitarias y de conformidad con el Reglamento de Residencias
Estudiantiles:
y.1. Permitir el ingreso o
alojamiento en la residencia de personas ajenas al Programa de Residencias de
cada Sede sin previa autorización del Encargado de Residencias.
y.2) Revisar sin autorización
previa, correspondencia dirigida a otros residentes diferentes de su persona o
a funcionarios del Programa de Residencias.
y.3) Brindar información falsa,
errónea u omisa cuando el responsable del Programa de Residencias lo solicite
para resolver situaciones dentro de la residencia, que ameriten de la
colaboración del estudiante en cuestión, para la investigación sobre la
existencia de conductas antirreglamentarias de otros estudiantes.
Sanciones
Disciplinarias
Artículo 14.-
Para las faltas en las que no se especifique otro tipo de sanción, la sanción
aplicable será:
a)
Faltas leves: Desde
la amonestación por escrito hasta la suspensión por un período menor a quince
días naturales.
b)
Faltas graves:
Suspensión desde quince días naturales hasta un ciclo lectivo y accesoriamente
la suspensión de cualquier beneficio económico otorgado por la Institución y la
imposibilidad de realizar una nueva solicitud para el mismo, durante el mismo
período.
c)
Faltas muy graves:
Suspensión de su condición de estudiante activo por un período no menor a dos
ciclos lectivos y hasta por cinco años calendario (quince ciclos lectivos), y
accesoriamente la suspensión de cualquier beneficio económico otorgado por la
Institución y la imposibilidad de realizar una nueva solicitud para el mismo,
durante el mismo período. De esta sanción se enviará copia a todas las
instituciones de enseñanza superior estatales y a las privadas autorizadas por
el CONESUP, para que procedan en consonancia con sus propios reglamentos.
Reglamento de
Evaluación del Proceso de Aprendizaje
Artículo
22.- La calificación final del curso se consignará con base en una escala de
cero a diez, de la siguiente manera:
9,5
– 10
|
Excelente
|
8,5-
9,25
|
Muy
bueno
|
7,5
– 8,25
|
Bueno
|
7
- 7,25
|
Suficiente
|
6
- 6,75
|
Insuficiente,
con derecho a prueba de sustitución.
|
Iguales
o menores de 5,75
|
Insuficiente
|
Artículo
23.-La siguiente nomenclatura deberá ser
utilizada en el expediente del estudiante:
CONDICIÓN
DE MATERIAS
|
NOMENCLATURA
|
DEFINICIÓN
|
Matriculada
|
MAT
|
Se utiliza para
las materias matriculadas y que el estudiante cursa regularmente en
determinado cuatrimestre, pero que aún no ha recibido una calificación final.
|
Reconocida
|
REC
|
Se aplica
cuando, de conformidad con la normativa vigente, la UTN ha reconocido el
título, curso, TCU o práctica profesional, aprobados en otra institución de
educación superior, nacional o extranjera. No se toma en cuenta para promedio
ponderado.
|
Equiparada
|
EQ
|
Se emplea cuando
se determina que un curso de una carrera de la UTN es equivalente a otro de
otra carrera de la UTN. La calificación numérica que se asigna deberá ser la original
obtenida. Se toma en cuenta para el promedio ponderado.
|
Retiro
Justificado
|
RJ
|
Se utiliza en
aquellos casos en los que el estudiante, cumpliendo con los requisitos
institucionales, con justificación debidamente planteada y en el período
establecido, se retira del curso. No se tomará en cuenta para el promedio
ponderado por cuanto no tiene correspondencia numérica.
|
Retiro
Injustificado
|
RI
|
Se implementa
cuando el estudiante no registra
|
Pruebas de
Reposición
Artículo 26.- La
prueba de reposición se define como aquella que el estudiante tiene derecho a
que se le reprograme, cuando por razones justificadas, debidamente comprobadas,
no le fue posible realizarla en la fecha calendarizada durante el ciclo, según
los términos establecidos en este Reglamento.
Artículo 27.- En
estos casos el estudiante, o la persona debidamente autorizada, deberá
presentar la justificación escrita ante el docente del curso, con copia al
Director de Carrera, dentro de los ocho días naturales posteriores a la
aplicación de la prueba calendarizada. En caso que la causa presentada en
tiempo y forma sea justificada, a criterio del docente y según lo dispuesto en
el siguiente artículo, éste deberá reprogramar la prueba de reposición dentro
de los ocho días naturales siguientes a la aceptación y comunicación de la
justificación.
Artículo 28.- Para
efectos del artículo anterior, se considerarán causas justificadas:
a)
La muerte de parientes por consanguinidad o
afinidad hasta el segundo grado,
b)
Enfermedad comprobada del estudiante,
c)
Enfermedad grave y comprobada de hijos, padres y
cónyuge o compañero de hecho del estudiante, que dependan del cuido directo del
estudiante,
d)
Cualquier otra situación de caso fortuito o
fuerza mayor que, de conformidad con las reglas de la sana crítica, el docente
considere aceptable.
e)
Representación estudiantil institucional ante
los órganos estatutarios debidamente justificados.
f) Actividades
de representación estudiantil institucional debidamente acreditadas por el
órgano correspondiente.
Pruebas
de Sustitución
Artículo 32.- El
derecho de presentación de la prueba de sustitución se da cuando:
a)
El estudiante se presentó a realizar la prueba
original que se pretende sustituir.
b)
Haya obtenido una calificación final, previo al
redondeo de la nota final en el curso de 6,0 (seis) a 6,75(seis setenta y
cinco)
c)
La calificación de la prueba que se pretende
sustituir sea inferior a 7,0 (siete) pero no podrá ser menor a 4,0.
d) La
calificación que obtenga en esta prueba podrá ser la suficiente para alcanzar
la nota mínima de aprobación del curso.
Artículo
33.- Esta prueba se aplicará una vez que
haya concluido el curso, posterior a la entrega de actas ordinarias. En el acta
ordinaria, el docente consignará el promedio obtenido por el estudiante antes
de realizar la prueba de sustitución.
Artículo
34.- La modalidad de la prueba de
sustitución deberá ser la misma utilizada en la prueba original y evaluará los
mismos resultados de aprendizaje correspondientes a la prueba que se sustituye.
Artículo
35.- La nota de la prueba de sustitución
no constituye la nota final del curso.
Artículo
36.- La calificación obtenida en la
prueba de sustitución reemplaza la calificación obtenida en la prueba original,
con el fin de conocer si el estudiante alcanza la nota mínima de aprobación, de
acuerdo con la escala de evaluación originalmente definida para el mismo. Al
estudiante que alcance al menos la nota mínima de aprobación del curso se le
asignará una calificación final de un 7,0 (siete), independientemente que el
promedio final resulte en una nota superior.
Artículo 37.- Por cada
curso únicamente se aplicará una prueba de sustitución por estudiante en un
mismo período académico.